¿Qué es y en qué consiste?
La apelación es un recurso legal que permite impugnar una decisión negativa emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la Corte de Inmigración o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
A través de este proceso, usted solicita que una autoridad superior revise su caso para determinar si la decisión original fue correcta o debe ser modificada.
Existen tres formularios principales según el tipo de decisión que se quiera apelar:
Form I-290B – Apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de USCIS.
Form EOIR-26 – Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) contra una decisión de un juez de inmigración.
Form EOIR-29 – Apelación contra decisiones del DHS en un consulado o en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Pueden solicitar una apelación personas o beneficiarios que hayan recibido una notificación escrita de negación y que estén dentro del plazo legal establecido (normalmente 30 días desde la fecha de la decisión).
Es un recurso disponible tanto para quienes se encuentran en EE. UU. como para algunos casos desde el exterior.
Beneficios
Revisión independiente de la decisión por parte de una instancia superior, sin necesidad de iniciar un trámite nuevo desde cero.
En ciertos casos, suspensión temporal de los efectos de la decisión negativa mientras se resuelve la apelación.
Oportunidad de presentar nueva evidencia o argumentos legales que respalden su caso.
ABC del proceso
Analizar la carta de denegación y determinar las razones legales o técnicas de la negativa.
Seleccionar y presentar el formulario correspondiente (I-290B, EOIR-26 o EOIR-29) junto con los argumentos legales y la evidencia adicional que respalde su posición.
Recibir la notificación de recibo y, si es necesario, solicitar copia del expediente a través de una petición FOIA.
Esperar la resolución de la autoridad correspondiente (AAO o BIA), lo que normalmente toma entre 6 y 14 meses, dependiendo del caso.
Form I-290B: USD 800
Form EOIR-26 / EOIR-29: USD 1,010
¿Qué sigue si lo aprueban?
La decisión negativa queda revocada y el caso se devuelve para una nueva evaluación favorable o, en algunos casos, se aprueba directamente.
¿Qué sigue si lo deniegan?
Existen opciones adicionales como:
Moción de reapertura o moción de reconsideración.
Demanda federal (mandamus o petition for review) en instancias judiciales.
Consideraciones finales
El plazo es estricto: debe iniciar la preparación inmediatamente después de recibir la carta de denegación.
Los argumentos deben ser jurídicamente sólidos y estar respaldados por evidencia.
La ayuda de un abogado especializado en inmigración es altamente recomendable para maximizar las posibilidades de éxito.
Preguntas frecuentes
Sí, es altamente recomendable. Un profesional conoce la normativa y puede estructurar mejor los argumentos.
Depende de su estatus migratorio y del tipo de caso.
I-290B: de 6 a 8 meses.
BIA: de 8 a 14 meses.
No, las tarifas no son reembolsables.
recibirás una notificación de acuse de recibo, luego una entrevista con un oficial de asilo, y finalmente una decisión sobre tu caso.
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